Hasta hace nada, si decidías largarte de tu empresa por voluntad propia, te tocaba hacerlo con una sonrisa, pero sin un euro de indemnización. Vamos, que salías por la puerta… y sin paro. Pero atención, porque desde el 3 de abril de 2025 las cosas han cambiado.
Sí, como lo lees: ahora sí puedes marcharte con tu indemnización debajo del brazo. Eso sí, tiene truco. No vale con irte por aburrimiento o porque tu jefe te cae fatal (aunque lo entendamos). Tiene que haber razones de peso. Te explicamos todo clarito:
¿Qué ha cambiado exactamente?
Gracias a una modificación del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, dentro de la nueva Ley Orgánica 1/2025, ahora puedes romper tu contrato si la empresa no cumple… ¡y además cobrar indemnización y paro como si te hubieran despedido!
Esto es lo que popularmente se llama «autodespido justificado». Suena raro, pero es real. Y puede ser tu tabla de salvación si estás en una empresa que no da señales de vida a final de mes.
¿En qué casos puedes irte cobrando indemnización?
El nuevo texto establece dos situaciones clave en las que puedes decir adiós a la empresa y aún así salir ganando:
1. Si la empresa te debe al menos 3 nóminas en un año
Antes se pedía que, además, te debieran también una paga extra. Ahora ya no. Si en un año acumulas tres impagos de salario, puedes solicitar la extinción del contrato y te llevas la indemnización legal como si te hubieran despedido.
Eso sí: si la empresa te ha pagado algunas nóminas sí, otras no… cuenta igual. No tienen que ser tres meses seguidos. ¿Te suena? Entonces esto te interesa.
2. Si te pagan tarde durante seis meses (aunque no consecutivos)
Este es el cambio que está dando que hablar. Si tu empresa se retrasa al menos 6 veces en el pago del salario, puedes largarte con indemnización. ¿Qué se considera retraso? Que tarden más de 15 días en pagarte desde la fecha normal de cobro. Por ejemplo, si siempre cobras el día 1 y pasan al 17… eso ya cuenta.
Y no, no hace falta que esos seis retrasos sean seguidos. Pueden ser intermitentes, pero si hay seis en total, puedes acogerte al artículo 50 y ¡a cobrar!
¿Y cómo se solicita esto?
Tendrás que presentar una demanda ante el juzgado de lo social solicitando la extinción del contrato por causa justa. No te preocupes, es un procedimiento conocido y que muchos abogados laboralistas ya están aplicando.
Lo bueno es que, si el juez te da la razón, la empresa tendrá que pagarte la indemnización como si te hubieran echado, más el paro correspondiente. Así no te vas con las manos vacías después de aguantar retrasos, nervios y promesas incumplidas.
En resumen: si tu empresa no cumple, ahora no tienes por qué aguantar más. Puedes irte, sí, pero con dignidad, indemnización y paro. ¡Justicia laboral en acción!
¿Conoces a alguien en esta situación? Compártele esta info… puede que le cambie la vida.